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Artículo 122 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Gestión financiera del Fondo. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Gestión financiera del Fondo

Los valores en que se materialice el Fondo de Reserva serán títulos emitidos por personas jurídicas públicas.

Reglamentariamente se determinarán los valores que han de constituir la cartera del Fondo de Reserva, grados de liquidez de la misma, supuestos de enajenación de los activos financieros que lo integran y demás actos de gestión financiera del Fondo de Reserva.

En lenguaje claro

El artículo 122 de la Ley General de la Seguridad Social se refiere a la gestión financiera del Fondo de Reserva.

La norma establece que los valores en los que se materialice el Fondo de Reserva serán títulos emitidos por personas jurídicas públicas.

Además, el artículo remite a un desarrollo reglamentario que determinará los valores que han de constituir la cartera, los grados de liquidez de la misma, los supuestos de enajenación de los activos financieros que lo integran y los demás actos de gestión financiera del Fondo. Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿En qué valores se materializa el Fondo de Reserva?
Según el artículo, en títulos emitidos por personas jurídicas públicas.
¿Quién fija los detalles de la gestión del Fondo?
El artículo remite a un desarrollo reglamentario que determinará los valores de la cartera, sus grados de liquidez, los supuestos de enajenación y demás actos de gestión financiera.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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