El texto oficial, literal
Disposición de activos del Fondo
1. La disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo para reforzar el equilibrio y sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.
2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá para cada ejercicio económico, desde 2033, el desembolso anual a efectuar por el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que consistirá en el porcentaje del PIB que se determine cada año con el límite máximo que se establece seguidamente:
Desembolsos máximos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social por año en puntos porcentuales del Producto Interior Bruto
2033
0,10%
2034
0,12%
2035
0,15%
2036
0,17%
2037
0,19%
2038
0,22%
2039
0,25%
2040
0,28%
2041
0,46%
2042
0,50%
2043
0,54%
2044
0,77%
2045
0,82%
2046
0,87%
2047
0,91%
2048
0,86%
2049
0,84%
2050
0,82%
2051
0,53%
2052
0,51%
2053
0,50%
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 121 LGSS tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 02/01/2016 al 01/04/2023 · redacción original
La disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión, y solo será posible en situaciones estructurales de déficit por operaciones no financieras del sistema de la Seguridad Social, no pudiendo exceder en cada año del tres por ciento de la suma de ambos conceptos y precisará de autorización previa del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad.
Ya no está en vigor. BOE-A-2015-11724 en el BOE ↗