El texto oficial, literal
1. Los imputados o acusados que no hablen o entiendan el castellano o la lengua oficial en la que se desarrolle la actuación tendrán los siguientes derechos:
a) Derecho a ser asistidos por un intérprete que utilice una lengua que comprenda durante todas las actuaciones en que sea necesaria su presencia, incluyendo el interrogatorio policial o por el Ministerio Fiscal y todas las vistas judiciales.
b) Derecho a servirse de intérprete en las conversaciones que mantenga con su Abogado y que tengan relación directa con su posterior interrogatorio o toma de declaración, o que resulten necesarias para la presentación de un recurso o para otras solicitudes procesales.
c) Derecho a la interpretación de todas las actuaciones del juicio oral.
d) Derecho a la traducción escrita de los documentos que resulten esenciales para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa. Deberán ser traducidos, en todo caso, las resoluciones que acuerden la prisión del imputado, el escrito de acusación y la sentencia.
e) Derecho a presentar una solicitud motivada para que se considere esencial un documento.
Los gastos de traducción e interpretación derivados del ejercicio de estos derechos serán sufragados por la Administración, con independencia del resultado del proceso.
2. En el caso de que no pueda disponerse del servicio de interpretación simultánea, la interpretación de las actuaciones del juicio oral a que se refiere la letra c) del apartado anterior se realizará mediante una interpretación consecutiva de modo que se garantice suficientemente la defensa del imputado o acusado.
3. En el caso de la letra d) del apartado 1, podrá prescindirse de la traducción de los pasajes de los documentos esenciales que, a criterio del Juez, Tribunal o funcionario competente, no resulten necesarios para que el imputado o acusado conozca los hechos que se le imputan.
Excepcionalmente, la traducción escrita de documentos podrá ser sustituida por un resumen oral de su contenido en una lengua que comprenda, cuando de este modo también se garantice suficientemente la defensa del imputado o acusado.
4. La traducción se deberá llevar a cabo en un plazo razonable y desde que se acuerde por parte del Tribunal o Juez o del Ministerio Fiscal quedarán en suspenso los plazos procesales que sean de aplicación.
5. La asistencia del intérprete se podrá prestar por medio de videoconferencia o cualquier medio de telecomunicación, salvo que el Tribunal o Juez o el Fiscal, de oficio o a instancia del interesado o de su defensa, acuerde la presencia física del intérprete para salvaguardar los derechos del imputado o acusado.
6. Las interpretaciones orales o en lengua de signos, con excepción de las previstas en la letra b) del apartado 1, podrán ser documentadas mediante la grabación audiovisual de la manifestación original y de la interpretación. En los casos de traducción oral o en lengua de signos del contenido de un documento, se unirá al acta copia del documento traducido y la grabación audiovisual de la traducción. Si no se dispusiera de equipos de grabación, o no se estimare conveniente ni necesario, la traducción o interpretación y, en su caso, la declaración original, se documentarán por escrito.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 6 sentencias de su repertorio, la primera de 2021. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 41/2022 ↗, de 21 de marzo de 2022 · Recurso de amparo 3047-2020
…por no traducirse al idioma del recurrente la resolución de 16 de marzo de 2020, incumpliendo la Directiva 2012/13/UE, la Directiva 2010/64/UE y el art. 123.1 d) LECrim. El Ministerio Fiscal solicita la estimación del recurso respecto al motivo segundo y la…
STC 121/2021 ↗, de 2 de junio de 2021 · Recurso de amparo 1406-2020
…(su lengua materna), a fin de poder declarar con mayor fluidez. También se interesó la utilización del sistema de traducción simultánea, que el art. 123.2 LECrim considera preferente al sistema de traducción sucesiva. Sin embargo, tal petición fue denegada por el…
STC 122/2021 ↗, de 2 de junio de 2021 · Recurso de amparo 1474-2020
…el derecho a no sufrir indefensión” y “el derecho (o garantías) de autodefensa aducidas por los letrados de las partes”. Según el recurrente, el art. 123 LECrim ha sido objeto de una “interpretación sesgada”, que desdibuja “el mandato normativo que establece la…
STC 106/2021 ↗, de 11 de mayo de 2021 · Recurso de amparo 1407-2020
…fue denegado, permitiéndose en cambio que se expresaran en catalán, pero con un sistema de traducción sucesiva. Según se indica en la demanda, del art. 123.2 LECrim (“[e]n el caso de que no pueda disponerse del servicio de interpretación simultánea, la…
STC 35/2021 ↗, de 18 de febrero de 2021 · Recurso de amparo 1265-2018
…su contenido y alcance. Alega más adelante el escrito que el derecho a la traducción e interpretación del investigado y acusado se contiene en los arts. 123 a 127 LECrim, previendo el art. 126 que la renuncia a esos derechos debe ser expresa y libre. Cita además el…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.