El texto oficial, literal
La renuncia a los derechos a que se refiere el artículo 123 deberá ser expresa y libre, y solamente será válida si se produce después de que el imputado o acusado haya recibido un asesoramiento jurídico suficiente y accesible que le permita tener conocimiento de las consecuencias de su renuncia. En todo caso, los derechos a los que se refieren las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 123 no podrán ser renunciados.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2021. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 41/2022 ↗, de 21 de marzo de 2022 · Recurso de amparo 3047-2020
…es una obligación de los Estados; (iii) esta línea interpretativa parece invertir la garantía establecida en el art. 3.8 de la Directiva y en el art. 126 LECrim en relación con la renuncia de este derecho. Sobre la base de todo ello termina concluyendo: (i) en…
STC 106/2021 ↗, de 11 de mayo de 2021 · Recurso de amparo 1407-2020
…suficiente del alcance de la renuncia, que además se materializó expresamente y se cumplieron, así, los requisitos procesales exigidos por el art. 126 LECrim para [su] validez”. En definitiva, para el fiscal “se ha pretendido instrumentalizar el derecho a…
STC 35/2021 ↗, de 18 de febrero de 2021 · Recurso de amparo 1265-2018
…su validez porque “el demandante de amparo no solo no ha renunciado de forma expresa a su derecho a la traducción, siendo esta una exigencia del art. 126 LECrim (precepto, por cierto, sobre el que tribunal guarda un espeso silencio, aun cuando es de ineludible…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.