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PEN Penal

Artículo 125 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. Cuando se pongan de manifiesto circunstancias de las que pueda derivarse la necesidad de la asistencia de un intérprete o traductor, el Presidente del Tribunal o el Juez, de oficio o a instancia del Abogado del imputado o acusado, comprobará si éste conoce y comprende suficientemente la lengua oficial en la que se desarrolle la actuación y, en su caso, ordenará que se nombre un intérprete o un traductor conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y determinará qué documentos deben ser traducidos.

2. La decisión del Juez o Tribunal por la que se deniegue el derecho a la interpretación o a la traducción de algún documento o pasaje del mismo que la defensa considere esencial, o por la que se rechacen las quejas de la defensa con relación a la falta de calidad de la interpretación o de la traducción, será documentada por escrito.

Si la decisión hubiera sido adoptada durante el juicio oral, la defensa del imputado o acusado podrá hacer constar en el acta su protesta.

Contra estas decisiones judiciales podrá interponerse recurso de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

En lenguaje claro

El artículo 125 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula cómo se decide si una persona investigada o acusada necesita intérprete o traductor durante el procedimiento penal.

Cuando se pongan de manifiesto circunstancias de las que pueda derivarse la necesidad de intérprete o traductor, el Presidente del Tribunal o el Juez, de oficio o a instancia del Abogado del imputado o acusado, comprobará si éste conoce y comprende suficientemente la lengua oficial de la actuación. En su caso, ordenará nombrar intérprete o traductor conforme al artículo anterior y determinará qué documentos deben ser traducidos.

Cuando el Juez o Tribunal deniegue la interpretación o la traducción de un documento o pasaje que la defensa considere esencial, o rechace las quejas sobre la falta de calidad de la interpretación o traducción, la decisión se documentará por escrito. Si se adopta durante el juicio oral, la defensa podrá hacer constar su protesta en el acta. Contra estas decisiones podrá interponerse recurso conforme a lo dispuesto en esta Ley. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir el nombramiento de intérprete o traductor?
El Presidente del Tribunal o el Juez, de oficio o a instancia del Abogado del imputado o acusado.
¿Qué ocurre si el Juez deniega la traducción de un documento esencial?
La decisión se documentará por escrito y, si se adopta durante el juicio oral, la defensa podrá hacer constar su protesta en el acta. Contra estas decisiones podrá interponerse recurso conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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