El texto oficial, literal
1. El traductor o intérprete judicial será designado de entre aquellos que se hallen incluidos en los listados elaborados por la Administración competente. Excepcionalmente, en aquellos supuestos que requieran la presencia urgente de un traductor o de un intérprete, y no sea posible la intervención de un traductor o intérprete judicial inscrito en las listas elaboradas por la Administración, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior, se podrá habilitar como intérprete o traductor judicial eventual a otra persona conocedora del idioma empleado que se estime capacitado para el desempeño de dicha tarea.
2. El intérprete o traductor designado deberá respetar el carácter confidencial del servicio prestado.
3. Cuando el Tribunal, el Juez o el Ministerio Fiscal, de oficio o a instancia de parte, aprecie que la traducción o interpretación no ofrecen garantías suficientes de exactitud, podrá ordenar la realización de las comprobaciones necesarias y, en su caso, ordenar la designación de un nuevo traductor o intérprete. En este sentido, las personas sordas o con discapacidad auditiva que aprecien que la interpretación no ofrece garantías suficientes de exactitud, podrán solicitar la designación de un nuevo intérprete.
En lenguaje claro
El artículo 124 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula cómo se designa al traductor o intérprete judicial. La regla general es que se escoja de entre quienes se hallen incluidos en los listados elaborados por la Administración competente. Excepcionalmente, cuando se requiera la presencia urgente de un traductor o intérprete y no sea posible la intervención de uno inscrito en esas listas, podrá habilitarse como intérprete o traductor judicial eventual a otra persona conocedora del idioma empleado que se estime capacitada para el desempeño de dicha tarea.
El artículo también impone al intérprete o traductor designado el deber de respetar el carácter confidencial del servicio prestado. Además, cuando el Tribunal, el Juez o el Ministerio Fiscal, de oficio o a instancia de parte, aprecie que la traducción o interpretación no ofrecen garantías suficientes de exactitud, podrá ordenar la realización de las comprobaciones necesarias y, en su caso, la designación de un nuevo traductor o intérprete. Las personas sordas o con discapacidad auditiva que aprecien esa misma falta de garantías podrán solicitar la designación de un nuevo intérprete.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede ser nombrado intérprete judicial?
- Se designa a quienes figuren en los listados elaborados por la Administración competente y, excepcionalmente y con carácter urgente, a otra persona conocedora del idioma que se estime capacitada.
- ¿Qué pasa si la traducción no ofrece garantías de exactitud?
- El Tribunal, el Juez o el Ministerio Fiscal, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar comprobaciones y, en su caso, designar un nuevo traductor o intérprete; las personas sordas o con discapacidad auditiva también podrán solicitarlo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.