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Artículo 113 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 113. Modificación de créditos, remanentes e insuficiencias presupuestarias en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

1. No obstante lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, todo incremento del gasto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, con excepción del que pueda resultar de las generaciones de crédito, que no pueda financiarse con redistribución interna de sus créditos ni con cargo al remanente afecto a la entidad, se financiará durante el ejercicio por aportación del Estado.

2. Los remanentes derivados de una menor realización en el Presupuesto de dotaciones del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y los producidos por un incremento en los ingresos previstos por asistencia sanitaria serán utilizados para la financiación de los gastos de la citada entidad.

3. Se autoriza al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a reflejar, mediante ampliaciones de crédito en el Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, las repercusiones que en el mismo tengan las variaciones que experimente la aportación del Estado. Corresponde asimismo al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la autorización de las modificaciones de crédito que se financien con cargo al remanente de dicha entidad.

En lenguaje claro

El artículo 113 de la Ley General de la Seguridad Social regula la modificación de créditos, remanentes e insuficiencias presupuestarias en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA). La norma se aparta de lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Si el INGESA necesita incrementar el gasto y no puede financiarlo mediante redistribución interna de sus créditos ni con cargo al remanente afecto a la entidad, ese incremento se financia durante el ejercicio por aportación del Estado. Quedan fuera los incrementos que resulten de generaciones de crédito. Además, los remanentes derivados de una menor realización en el Presupuesto de dotaciones y los producidos por un incremento en los ingresos previstos por asistencia sanitaria se destinan a financiar los gastos de la entidad.

El titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas queda autorizado para reflejar, mediante ampliaciones de crédito, las repercusiones de las variaciones de la aportación del Estado, y le corresponde autorizar las modificaciones de crédito financiadas con cargo al remanente. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y a la gestión de sus créditos presupuestarios, remanentes e insuficiencias.
¿Quién autoriza las ampliaciones de crédito en el presupuesto del INGESA?
El titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que también autoriza las modificaciones de crédito financiadas con cargo al remanente de la entidad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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