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Artículo 114 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Amortización de adquisiciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Amortización de adquisiciones

El inmovilizado de la Seguridad Social deberá ser objeto de la amortización anual, dentro de los límites que fije el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por los principios y procedimientos establecidos en el Plan General de la Contabilidad Pública.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a la amortización anual del inmovilizado de la Seguridad Social. El artículo no define qué se entiende por «inmovilizado» ni por «amortización».

El texto establece que ese inmovilizado deberá ser objeto de amortización anual, dentro de los límites que fije el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por los principios y procedimientos establecidos en el Plan General de la Contabilidad Pública.

Si tiene dudas sobre cómo afecta esta norma a su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se amortiza el inmovilizado de la Seguridad Social?
Según el artículo, el inmovilizado debe ser objeto de amortización anual.
¿Quién fija los límites de la amortización?
Los límites los fija el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por los principios y procedimientos establecidos en el Plan General de la Contabilidad Pública.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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