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Artículo 112 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Disposición general y normas reguladoras de la intervención. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Disposición general y normas reguladoras de la intervención

1. El Presupuesto de la Seguridad Social, integrado en los Presupuestos Generales del Estado, se regirá por lo previsto en el título II de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la contabilidad y la intervención de la Seguridad Social, respectivamente, por lo previsto en los títulos V y VI de la misma ley, así como, en ambos casos, por las normas de la presente sección.

2. A efectos de procurar una mejor y más eficaz ejecución y control presupuestario, el Gobierno, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado y a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social, aprobará las normas para el ejercicio por esta última del control en las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

En los hospitales y demás centros sanitarios del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la función interventora podrá ser sustituida por el control financiero de carácter permanente a cargo de la Intervención General de la Seguridad Social.

La Intervención General de la Administración del Estado podrá delegar en los interventores de la Seguridad Social el ejercicio de la función interventora respecto de todos los actos que realice el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en nombre y por cuenta de la Administración del Estado.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere al presupuesto, la contabilidad y el control económico de la Seguridad Social.

En su primer apartado indica que el Presupuesto de la Seguridad Social se integra en los Presupuestos Generales del Estado. Para su regulación remite al título II de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y para la contabilidad y la intervención, a los títulos V y VI de esa misma ley. Además, se aplican las normas de la propia sección en la que se encuentra este artículo.

En el segundo apartado se prevé que el Gobierno, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado y a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social, apruebe las normas para que esta última ejerza el control en las entidades que integran el sistema. En los hospitales y demás centros sanitarios del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la función interventora podrá ser sustituida por el control financiero permanente a cargo de la Intervención General de la Seguridad Social. La Intervención General de la Administración del Estado podrá delegar en los interventores de la Seguridad Social el ejercicio de la función interventora respecto de los actos que realice dicho Instituto en nombre y por cuenta de la Administración del Estado.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma regula el Presupuesto de la Seguridad Social?
Se rige por el título II de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y por las normas de la sección en la que se encuentra este artículo.
¿Quién puede ejercer el control en los hospitales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria?
La función interventora puede ser sustituida por el control financiero permanente a cargo de la Intervención General de la Seguridad Social.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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