Cómo se calcula
- La regla sale de la materia y del trámite (por ejemplo, diez días hábiles para un escrito de defensa, art. 784.1 LECrim) y lleva su fundamento y su versión.
- Los días hábiles se cuentan con el calendario judicial de la plaza del expediente: festivos nacionales, de la comunidad y del municipio del juzgado.
- En lo contencioso agosto se descuenta entero (art. 128.2 LJCA).
- El día de gracia (hasta las quince horas del día siguiente, art. 135 LEC) se muestra aparte, como lo que es.
El calendario pinta el recorrido guardado con el plazo; nunca recalcula por su cuenta. Si una regla cambia, se ve qué plazos se calcularon con la anterior.
Lo que vence
En «Expedientes» y en la Agenda de cada expediente hay una tabla con lo que vence, de dónde sale y su estado (verificado cuando la cuenta está contrastada). Lo que vence en tres días sube arriba.

Días de juzgado
Los señalamientos (declaraciones, vistas) con su órgano, sala y quién va. Nacen «sin contrastar» hasta que se confirman con el órgano; entonces cambian de estado. Se pueden crear a mano o los propone la lectura de una comunicación del juzgado.
Del juzgado al plazo
Una comunicación subida a «Documentos → Del juzgado» se lee, se identifica el trámite y se propone el plazo con su cuenta. Usted lo confirma o lo corrige; hasta entonces está marcado como propuesto.
Reuniones y agenda propia
Las reuniones con el cliente o con terceros se anotan en el expediente; «Citas y agenda propia» en Expedientes muestra lo suyo sin expediente.