La exoneración del pasivo insatisfecho no libera a quien avaló tu deuda. El art. 492 TRLC dice que no afecta a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores o hipotecante no deudor, que no pueden invocar tu exoneración. Y si estás en gananciales sin liquidar, el art. 491 TRLC dice que la exoneración de deudas gananciales contraídas por tu cónyuge o por ambos no se extiende a él, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio.
El punto ciego de casi todos los expedientes
La escena se repite. Un autónomo cierra la actividad con préstamos vivos. Pide la exoneración del pasivo insatisfecho y respira. Semanas después, el banco llama a su hermano, que firmó como avalista hace años, y le reclama a él.
No hay trampa ni error del banco. La exoneración es personal: el art. 492 TRLC dice que no afecta a los derechos de los acreedores frente a los fiadores, avalistas y demás obligados al pago.
Algo parecido ocurre con el matrimonio. Si hay gananciales y no se ha liquidado el régimen, el art. 491 TRLC dice que la exoneración de la deuda ganancial que contrajo tu cónyuge no se extiende a él por el hecho de que tú hayas obtenido el beneficio.
Qué dice la ley
La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.
Art. 492 TRLC · Real Decreto Legislativo 1/2020 · texto en el BOE
Traducido: el acreedor conserva sus derechos frente a quien garantizó. El avalista no puede invocar la exoneración obtenida por el deudor, porque el art. 492 TRLC le cierra expresamente esa puerta. Tampoco el fiador, ni el asegurador, ni el hipotecante no deudor.
La enumeración del art. 492 TRLC se cierra con quienes, «por disposición legal o contractual», tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada. Conviene mirar cada firma, no solo las que se llamen «aval».
Y si el avalista paga, ¿puede reclamártelo a ti?
El art. 492 TRLC tiene un segundo apartado que casi nadie lee: el que se ocupa de los créditos por acciones de repetición o regreso.
Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados por la exoneración con liquidación de la masa activa o derivada del plan de pagos en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado.
Art. 492 TRLC · Real Decreto Legislativo 1/2020 · texto en el BOE
La norma dice que esos créditos quedan afectados por la exoneración con liquidación de la masa activa o derivada del plan de pagos, y en las mismas condiciones que el crédito principal. Y añade que, si el crédito de repetición o regreso tuviera garantía real, se trata como crédito garantizado (art. 492 TRLC).
Son dos variables que cambian el resultado: por qué vía se obtiene la exoneración y si hay garantía real detrás. Ninguna de las dos se resuelve de memoria: se mira en los contratos, con un abogado colegiado delante de los papeles.
El cónyuge en gananciales
Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Art. 491 TRLC · Real Decreto Legislativo 1/2020 · texto en el BOE
El supuesto que describe el art. 491 TRLC tiene varias piezas: un régimen de gananciales u otro de comunidad, que no se haya liquidado ese régimen y que se trate de deudas gananciales contraídas por el cónyuge o por ambos cónyuges.
Cuando se da ese supuesto, la exoneración no se extiende al cónyuge «en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho». El artículo no regula cómo ni cuándo puede obtenerlo, ni fija aquí plazos: por eso la situación del matrimonio conviene hablarla con un abogado colegiado antes de presentar nada.
A quién no le alcanza tu exoneración
| Posición | ¿Le alcanza tu exoneración? | Artículo |
|---|---|---|
| Avalista o fiador de tu deuda | No; el acreedor conserva sus derechos y él no puede invocarla | art. 492 TRLC |
| Obligado solidario contigo | No; tampoco puede invocarla | art. 492 TRLC |
| Hipotecante no deudor y asegurador | No; aparecen expresamente en la norma | art. 492 TRLC |
| Quien, por disposición legal o contractual, deba satisfacer la deuda | No; la norma los incluye igualmente | art. 492 TRLC |
| Crédito de repetición o regreso | Queda afectado por la exoneración con liquidación de la masa activa o derivada del plan de pagos, en las mismas condiciones que el crédito principal | art. 492 TRLC |
| Cónyuge en gananciales sin liquidar, por deuda ganancial | No se extiende a él, en tanto no obtenga él mismo el beneficio | art. 491 TRLC |
Qué hacer ahora
- Haz la lista de quién firmó contigo Anota en cada deuda si hay avalista, fiador, codeudor solidario, asegurador o alguien que hipotecó un bien propio sin ser deudor: son las posiciones que nombra el art. 492 TRLC.
- Comprueba tu régimen económico matrimonial Necesitas saber si estás en gananciales u otro régimen de comunidad y si se ha liquidado, porque el art. 491 TRLC se refiere al régimen no liquidado.
- Separa las deudas propias de las gananciales El art. 491 TRLC habla de deudas gananciales contraídas por el cónyuge o por ambos. Clasificar bien cada deuda cambia el mapa del matrimonio.
- Mira si hay garantía real detrás del regreso El art. 492 TRLC dice que, si el crédito de repetición o regreso goza de garantía real, se trata como crédito garantizado. Eso se comprueba en los contratos y en el Registro.
- Avisa a tus garantes antes de presentar nada El acreedor conserva sus derechos frente a ellos. Que lo sepan por ti les permite valorar su propia situación a tiempo.
- Consúltalo con un abogado colegiado Un matrimonio en gananciales con avales cruzados no se resuelve leyendo dos artículos. Puedes contarle tu caso a un abogado colegiado para que lo valore con tus papeles delante.
Errores que cuestan caro
- Dar por hecho que el aval cae contigo. El art. 492 TRLC dice lo contrario: el avalista no puede invocar tu exoneración.
- No contárselo al garante. Se entera cuando le reclaman, y entonces el problema ya es también familiar.
- Olvidar al hipotecante no deudor. Quien puso un bien en garantía sin ser deudor aparece expresamente en el art. 492 TRLC.
- Confundir deuda propia con deuda ganancial. El art. 491 TRLC se refiere a deudas gananciales contraídas por el cónyuge o por ambos cónyuges.
- Ignorar el apartado 2 del art. 492 TRLC. Los créditos de repetición o regreso tienen su propia regla, y la garantía real cambia su tratamiento.
- Decidir en solitario quién de los dos cónyuges solicita el beneficio, sin analizar antes el régimen y si está liquidado.