El texto oficial, literal
Artículo 99. Régimen jurídico.
Los organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en su ley de creación, sus estatutos, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.
En lenguaje claro
El artículo 99 de la Ley 40/2015 indica qué normas rigen a los organismos autónomos.
Según este artículo, estos organismos se rigen por lo dispuesto en la propia Ley 40/2015, por su ley de creación y por sus estatutos. También les resulta aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. A ello se suma el resto de normas de derecho administrativo, tanto general como especial, que les sea de aplicación.
El artículo añade que, en defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común. Para valorar cómo afecta esta regulación a una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué normas se aplican a los organismos autónomos?
- Se rigen por la Ley 40/2015, su ley de creación, sus estatutos, la Ley de Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto Legislativo 3/2011, la Ley 33/2003 y el resto de normas de derecho administrativo general y especial que les sean de aplicación.
- ¿Qué ocurre si no hay norma administrativa aplicable?
- En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.