El texto oficial, literal
Artículo 98. Definición.
1. Los organismos autónomos son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades propias de la Administración Pública, tanto actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta.
2. Los organismos autónomos dependen de la Administración General del Estado a la que corresponde su dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia.
3. Con independencia de cuál sea su denominación, cuando un organismo público tenga la naturaleza jurídica de organismo autónomo deberá figurar en su denominación la indicación «organismo autónomo» o su abreviatura «O.A.».
En lenguaje claro
El artículo 98 de la Ley 40/2015 define qué son los organismos autónomos. Se trata de entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios, y autonomía en su gestión. Desarrollan actividades propias de la Administración Pública: de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. Actúan como organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de la Administración.
El artículo añade que dependen de la Administración General del Estado, a la que corresponde su dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia. Además, con independencia de su denominación, deben incluir en el nombre la indicación «organismo autónomo» o la abreviatura «O.A.».
Si necesita saber cómo le afecta esta figura en un caso concreto, conviene que consulte con un abogado colegiado que valore su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué actividades desarrollan los organismos autónomos?
- Actividades propias de la Administración Pública: de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.
- ¿De quién dependen los organismos autónomos?
- Dependen de la Administración General del Estado, a la que corresponde su dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.