El texto oficial, literal
Artículo 100. Régimen jurídico del personal y de contratación.
1. El personal al servicio de los organismos autónomos será funcionario o laboral, y se regirá por lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos y por la normativa laboral.
El nombramiento de los titulares de los órganos de los organismos autónomos se regirá por las normas aplicables a la Administración General del Estado.
El titular del máximo órgano de dirección del organismo tendrá atribuidas, en materia de gestión de recursos humanos, las facultades que le asigne la legislación específica.
El organismo autónomo estará obligado a aplicar las instrucciones sobre recursos humanos dictadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a comunicarle a este departamento cuantos acuerdos o resoluciones adopte en aplicación del régimen específico de personal establecido en su Ley de creación o en sus estatutos.
2. La contratación de los organismos autónomos se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público. El titular del máximo órgano de dirección del organismo autónomo será el órgano de contratación.
En lenguaje claro
Este artículo trata del régimen jurídico del personal y de la contratación de los organismos autónomos.
En cuanto al personal, puede ser funcionario o laboral. Los funcionarios se rigen por la Ley 7/2007, de 12 de abril, y por el resto de normativa reguladora de los funcionarios públicos; el personal laboral, por la normativa laboral. El nombramiento de los titulares de los órganos del organismo sigue las normas aplicables a la Administración General del Estado. El titular del máximo órgano de dirección tiene, en materia de recursos humanos, las facultades que le asigne la legislación específica. Además, el organismo debe aplicar las instrucciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre recursos humanos y comunicarle los acuerdos o resoluciones que adopte en aplicación del régimen específico de personal establecido en su Ley de creación o en sus estatutos.
En materia de contratación, se ajusta a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público, y actúa como órgano de contratación el titular del máximo órgano de dirección. Para un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué tipo de personal puede trabajar en un organismo autónomo?
- El personal podrá ser funcionario o laboral, rigiéndose por la Ley 7/2007, de 12 de abril, y la normativa reguladora de los funcionarios públicos, o por la normativa laboral, según el caso.
- ¿Quién es el órgano de contratación en un organismo autónomo?
- El órgano de contratación es el titular del máximo órgano de dirección del organismo autónomo, ajustándose a la legislación sobre contratación del sector público.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.