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CON Contencioso-administrativo

Artículo 101 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 101. Régimen económico-financiero y patrimonial.

1. Los organismos autónomos tendrán, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración Pública, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares.

La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio de la Administración que se les adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo a lo establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

2. Los recursos económicos de los organismos autónomos podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los presupuestos generales del Estado.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de la Administración o entidades públicas.

e) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

f) Cualquier otro recurso que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rijan o que pudieran serles atribuidos.

En lenguaje claro

El artículo 101 de la Ley 40/2015 regula el régimen económico-financiero y patrimonial de los organismos autónomos.

En su primer apartado, el artículo reconoce que estos organismos tienen, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración Pública, integrado por los bienes y derechos de los que son titulares. La gestión y administración de ese patrimonio, y también de los bienes de la Administración que se les adscriban para el cumplimiento de sus fines, se ejercerá de acuerdo con lo establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, a la que el precepto se remite sin más detalle.

En su segundo apartado, enumera las fuentes de recursos económicos: los bienes y valores que constituyen su patrimonio, los productos y rentas de dicho patrimonio, las consignaciones específicas en los presupuestos generales del Estado, las transferencias corrientes o de capital de la Administración o entidades públicas, las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares, y cualquier otro recurso que estén autorizados a percibir. Para dudas concretas conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿De dónde pueden provenir los recursos económicos de los organismos autónomos?
De los bienes y valores de su patrimonio, de sus productos y rentas, de consignaciones en los presupuestos generales del Estado, de transferencias de la Administración o entidades públicas, de donaciones, legados, patrocinios y aportaciones privadas, y de cualquier otro recurso que estén autorizados a percibir.
¿Qué ley regula la gestión del patrimonio de los organismos autónomos?
El artículo remite a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, para la gestión y administración tanto de sus bienes y derechos propios como de los que la Administración les adscriba.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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