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CON Contencioso-administrativo

Artículo 102 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 102. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero.

Los organismo autónomos aplicarán el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, y de control establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

En lenguaje claro

El artículo 102 de la Ley 40/2015 se refiere al régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero de los organismos autónomos.

La norma indica, de forma breve, que estos organismos aplicarán el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Es decir, el artículo remite a otra ley sin detallar aquí su contenido.

El artículo no detalla en qué consiste ese régimen ni sus particularidades. Si necesita conocer cómo afecta esto a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 102 de la Ley 40/2015?
Se aplica a los organismos autónomos, en lo relativo a su régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control.
¿Qué ley regula el régimen presupuestario de los organismos autónomos?
El artículo remite a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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