El texto oficial, literal
Prohibición de reservas de liquidación
En las sentencias en que se condene al abono de una cantidad, el juez o tribunal la determinará expresamente, sin que en ningún caso pueda reservarse tal determinación para la ejecución.
No obstante cuando se reclamen prestaciones o cantidades periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer esas cantidades que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte.
En lenguaje claro
El artículo 99 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece que, en las sentencias en que se condene al abono de una cantidad, el juez o tribunal debe determinarla expresamente, sin que en ningún caso pueda reservarse esa determinación para la ejecución.
El artículo recoge, además, una previsión especial. Cuando se reclamen prestaciones o cantidades periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer esas cantidades que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte.
Esta explicación es orientativa y no sustituye un análisis particular. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede el juez dejar para después el cálculo de la cantidad a pagar?
- No. El artículo prohíbe que esa determinación se reserve para la ejecución; debe fijarse en la propia sentencia.
- ¿Qué ocurre si se reclaman pagos periódicos?
- La sentencia podrá incluir también la condena a satisfacer las cantidades que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.