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Artículo 98 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Principio de inmediación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Principio de inmediación

1. Si el juez que presidió el acto del juicio no pudiese dictar sentencia, deberá celebrarse éste nuevamente.

2. En cuanto a las Salas de lo Social se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En lenguaje claro

El artículo 98 de la Ley reguladora de la jurisdicción social se refiere al principio de inmediación, según la rúbrica del precepto.

El apartado 1 establece que, si el juez que presidió el acto del juicio no puede dictar sentencia, el juicio deberá celebrarse nuevamente. El apartado 2 indica que, en cuanto a las Salas de lo Social, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin detallar aquí su contenido.

Para valorar cómo le afecta esta regla en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el juez del juicio no puede dictar sentencia?
Según el apartado 1, el juicio deberá celebrarse nuevamente.
¿Qué norma se aplica a las Salas de lo Social?
El apartado 2 remite a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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