El texto oficial, literal
Creación o emisión
Las sociedades de responsabilidad limitada podrán crear participaciones sociales sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital y las sociedades anónimas podrán emitir acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado.
En lenguaje claro
El artículo 98 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la posibilidad de que las sociedades de responsabilidad limitada creen participaciones sociales sin derecho de voto y las sociedades anónimas emitan acciones sin derecho de voto.
En concreto, el precepto permite a las sociedades de responsabilidad limitada crear participaciones sociales sin derecho de voto, siempre que su importe nominal no supere la mitad del capital. Por su parte, las sociedades anónimas pueden emitir acciones sin derecho de voto, con el límite de que su importe nominal no supere la mitad del capital social desembolsado. El artículo no detalla las ventajas o derechos que corresponden a estas participaciones o acciones, ni remite expresamente a otros preceptos.
Esta explicación es solo informativa. Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué sociedades pueden crear o emitir participaciones o acciones sin voto?
- Las sociedades de responsabilidad limitada pueden crear participaciones sociales sin derecho de voto y las sociedades anónimas pueden emitir acciones sin derecho de voto.
- ¿Qué límite tiene la emisión de acciones sin voto en una sociedad anónima?
- Su importe nominal no puede superar la mitad del capital social desembolsado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.