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Artículo 97 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Igualdad de trato. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Igualdad de trato

La sociedad deberá dar un trato igual a los socios que se encuentren en condiciones idénticas.

En lenguaje claro

El artículo 97 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la igualdad de trato entre los socios.

Lo que dice la norma es que la sociedad deberá dar un trato igual a los socios que se encuentren en condiciones idénticas. El artículo no detalla cuáles son esas condiciones idénticas ni enumera supuestos concretos.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica este principio a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica la obligación de igualdad de trato?
Se aplica a la sociedad, que debe dar un trato igual a los socios que se encuentren en condiciones idénticas.
¿Qué socios deben recibir el mismo trato según este artículo?
Aquellos que se encuentren en condiciones idénticas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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