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Artículo 99 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Dividendo preferente. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Dividendo preferente

1. Los titulares de participaciones sociales y las acciones sin voto tendrán derecho a percibir el dividendo anual mínimo, fijo o variable, que establezcan los estatutos sociales. Una vez acordado el dividendo mínimo, sus titulares tendrán derecho al mismo dividendo que corresponda a las participaciones sociales o a las acciones ordinarias.

2. Existiendo beneficios distribuibles, la sociedad está obligada a acordar el reparto del dividendo mínimo a que se refiere el párrafo anterior.

3. De no existir beneficios distribuibles o de no haberlos en cantidad suficiente, la parte de dividendo mínimo no pagada deberá ser satisfecha dentro de los cinco ejercicios siguientes. Mientras no se satisfaga el dividendo mínimo, las participaciones y acciones sin voto tendrán este derecho en igualdad de condiciones que las ordinarias y conservando, en todo caso, sus ventajas económicas.

En lenguaje claro

El artículo 99 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al dividendo de quienes tienen participaciones sociales o acciones sin voto. Estos socios tienen derecho a percibir cada año un dividendo mínimo, fijo o variable, según lo que establezcan los estatutos sociales. Una vez acordado ese dividendo mínimo, además recibirán el mismo dividendo que corresponda a las participaciones o acciones ordinarias.

Si existen beneficios distribuibles, la sociedad está obligada a acordar el reparto de ese dividendo mínimo. Si no hay beneficios o no los hay en cantidad suficiente, la parte no pagada deberá satisfacerse dentro de los cinco ejercicios siguientes. Mientras no se satisfaga el dividendo mínimo, estas participaciones y acciones sin voto tendrán este derecho en igualdad de condiciones que las ordinarias, conservando en todo caso sus ventajas económicas.

Para aplicar este artículo a su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si la sociedad no tiene beneficios suficientes para pagar el dividendo mínimo?
La parte del dividendo mínimo no pagada deberá ser satisfecha dentro de los cinco ejercicios siguientes.
¿Qué sucede mientras no se pague el dividendo mínimo a las acciones sin voto?
Las participaciones y acciones sin voto tendrán este derecho en igualdad de condiciones que las ordinarias, conservando en todo caso sus ventajas económicas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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