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Artículo 100 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Privilegio en caso de reducción de capital por pérdidas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Privilegio en caso de reducción de capital por pérdidas

1. Las participaciones sociales y las acciones sin voto no quedarán afectadas por la reducción del capital social por pérdidas, cualquiera que sea la forma en que se realice, sino cuando la reducción supere el valor nominal de las restantes. Si, como consecuencia de la reducción, el valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social de la sociedad de responsabilidad limitada o del desembolsado en la anónima, deberá restablecerse esa proporción en el plazo máximo de dos años. En caso contrario, procederá la disolución de la sociedad.

2. Cuando en virtud de la reducción del capital se amorticen todas las participaciones sociales o todas las acciones ordinarias, las sin voto tendrán este derecho hasta que se restablezca la proporción prevista legalmente con las ordinarias.

En lenguaje claro

El artículo 100 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a las participaciones sociales y acciones sin voto cuando la sociedad reduce su capital por pérdidas. Estas participaciones o acciones no quedarán afectadas por la reducción, cualquiera que sea la forma en que se realice, salvo que la reducción supere el valor nominal de las restantes.

Si, como consecuencia de la reducción, el valor nominal de las participaciones o acciones sin voto excede de la mitad del capital social en la sociedad limitada o del desembolsado en la anónima, deberá restablecerse esa proporción en un plazo máximo de dos años. En caso contrario, procederá la disolución de la sociedad.

Además, cuando en virtud de la reducción se amorticen todas las participaciones sociales o todas las acciones ordinarias, las sin voto tendrán este derecho hasta que se restablezca la proporción prevista legalmente con las ordinarias. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para restablecer la proporción tras la reducción?
El plazo máximo es de dos años. En caso contrario, procederá la disolución de la sociedad.
¿Cuándo tienen derecho de voto las acciones sin voto según este artículo?
Cuando en virtud de la reducción de capital se amorticen todas las participaciones o acciones ordinarias, las sin voto tendrán este derecho hasta que se restablezca la proporción prevista legalmente con las ordinarias.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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