El texto oficial, literal
Privilegio en la cuota de liquidación
En el caso de liquidación de la sociedad, las participaciones sociales sin voto conferirán a su titular el derecho a obtener el reembolso de su valor antes de que se distribuya cantidad alguna a las restantes. En las sociedades anónimas el privilegio alcanzará al reembolso del valor desembolsado de las acciones sin voto.
En lenguaje claro
El artículo 101 de la Ley de Sociedades de Capital regula qué ocurre con las participaciones y acciones sin voto en caso de liquidación de la sociedad.
La norma establece que las participaciones sociales sin voto conferirán a su titular el derecho a obtener el reembolso de su valor antes de que se distribuya cantidad alguna a las restantes. En las sociedades anónimas, el privilegio alcanza al reembolso del valor desembolsado de las acciones sin voto.
Esta explicación es informativa y general. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué derecho tienen las participaciones sin voto si la sociedad se liquida?
- Dan derecho a obtener el reembolso de su valor antes de que se distribuya cantidad alguna a las restantes participaciones.
- ¿Hasta dónde llega el privilegio en las sociedades anónimas?
- En las sociedades anónimas el privilegio alcanza al reembolso del valor desembolsado de las acciones sin voto.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.