El texto oficial, literal
Otros derechos
1. Las participaciones sociales y las acciones sin voto atribuirán a sus titulares los demás derechos de las ordinarias, salvo lo dispuesto en los artículos anteriores.
2. Las acciones sin voto no podrán agruparse a los efectos de la designación de vocales del Consejo de administración por el sistema de representación proporcional. El valor nominal de estas acciones no se tendrá en cuenta a efectos del ejercicio de ese derecho por los restantes accionistas.
3. Las participaciones sociales sin voto estarán sometidas a las normas estatutarias y supletorias legales sobre transmisión y derecho de asunción preferente.
En lenguaje claro
El artículo 102 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a las participaciones sociales y acciones sin voto.
Este precepto establece que, salvo lo dispuesto en los artículos anteriores, sus titulares tienen los demás derechos propios de las participaciones o acciones ordinarias. Además, las acciones sin voto no pueden agruparse para la designación de vocales del Consejo de administración por el sistema de representación proporcional, y su valor nominal tampoco se tiene en cuenta a efectos del ejercicio de ese derecho por los restantes accionistas. En el caso de las participaciones sociales sin voto, su transmisión y el derecho de asunción preferente se someten a las normas estatutarias y, supletoriamente, a las legales.
Para analizar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué derechos tienen las acciones sin voto?
- Atribuyen a sus titulares los demás derechos de las acciones ordinarias, salvo lo dispuesto en los artículos anteriores de la Ley.
- ¿Pueden las acciones sin voto agruparse para nombrar vocales del Consejo de administración?
- No. No pueden agruparse para la designación de vocales por el sistema de representación proporcional, y su valor nominal no se tiene en cuenta cuando ejercen ese derecho los restantes accionistas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.