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Artículo 102 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Otros derechos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Otros derechos

1. Las participaciones sociales y las acciones sin voto atribuirán a sus titulares los demás derechos de las ordinarias, salvo lo dispuesto en los artículos anteriores.

2. Las acciones sin voto no podrán agruparse a los efectos de la designación de vocales del Consejo de administración por el sistema de representación proporcional. El valor nominal de estas acciones no se tendrá en cuenta a efectos del ejercicio de ese derecho por los restantes accionistas.

3. Las participaciones sociales sin voto estarán sometidas a las normas estatutarias y supletorias legales sobre transmisión y derecho de asunción preferente.

En lenguaje claro

El artículo 102 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a las participaciones sociales y acciones sin voto.

Este precepto establece que, salvo lo dispuesto en los artículos anteriores, sus titulares tienen los demás derechos propios de las participaciones o acciones ordinarias. Además, las acciones sin voto no pueden agruparse para la designación de vocales del Consejo de administración por el sistema de representación proporcional, y su valor nominal tampoco se tiene en cuenta a efectos del ejercicio de ese derecho por los restantes accionistas. En el caso de las participaciones sociales sin voto, su transmisión y el derecho de asunción preferente se someten a las normas estatutarias y, supletoriamente, a las legales.

Para analizar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué derechos tienen las acciones sin voto?
Atribuyen a sus titulares los demás derechos de las acciones ordinarias, salvo lo dispuesto en los artículos anteriores de la Ley.
¿Pueden las acciones sin voto agruparse para nombrar vocales del Consejo de administración?
No. No pueden agruparse para la designación de vocales por el sistema de representación proporcional, y su valor nominal no se tiene en cuenta cuando ejercen ese derecho los restantes accionistas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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