El texto oficial, literal
Modificaciones estatutarias lesivas
Toda modificación estatutaria que lesione directa o indirectamente los derechos de las participaciones sociales o de acciones sin voto exigirá el acuerdo de la mayoría de las participaciones sociales o de las acciones sin voto afectadas.
En lenguaje claro
El artículo 103 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a las modificaciones estatutarias que lesionen, directa o indirectamente, los derechos de las participaciones sociales o de acciones sin voto.
La regla es la siguiente: si la modificación de los estatutos lesiona esos derechos, ya sea de forma directa o indirecta, se exigirá el acuerdo de la mayoría de las participaciones sociales o de las acciones sin voto afectadas. El artículo no detalla cómo se articula esa votación ni qué se entiende por lesión directa o indirecta.
Si tiene dudas sobre cómo le afecta una modificación estatutaria concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Se aplica a toda modificación estatutaria que lesione, directa o indirectamente, los derechos de las participaciones sociales o de las acciones sin voto.
- ¿Qué mayoría se exige para aprobar la modificación?
- Se exige el acuerdo de la mayoría de las participaciones sociales o de las acciones sin voto afectadas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.