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Artículo 103 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Modificaciones estatutarias lesivas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Modificaciones estatutarias lesivas

Toda modificación estatutaria que lesione directa o indirectamente los derechos de las participaciones sociales o de acciones sin voto exigirá el acuerdo de la mayoría de las participaciones sociales o de las acciones sin voto afectadas.

En lenguaje claro

El artículo 103 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a las modificaciones estatutarias que lesionen, directa o indirectamente, los derechos de las participaciones sociales o de acciones sin voto.

La regla es la siguiente: si la modificación de los estatutos lesiona esos derechos, ya sea de forma directa o indirecta, se exigirá el acuerdo de la mayoría de las participaciones sociales o de las acciones sin voto afectadas. El artículo no detalla cómo se articula esa votación ni qué se entiende por lesión directa o indirecta.

Si tiene dudas sobre cómo le afecta una modificación estatutaria concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica a toda modificación estatutaria que lesione, directa o indirectamente, los derechos de las participaciones sociales o de las acciones sin voto.
¿Qué mayoría se exige para aprobar la modificación?
Se exige el acuerdo de la mayoría de las participaciones sociales o de las acciones sin voto afectadas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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