El texto oficial, literal
Prescripción
Las acciones de responsabilidad por los daños y perjuicios causados a la masa activa por los administradores concursales y los auxiliares delegados prescribirán a los cuatro años, contados desde que el actor hubiera tenido conocimiento del daño o perjuicio por el que reclama y, en todo caso, desde que los administradores concursales o los auxiliares delegados hubieran cesado en su cargo.
En lenguaje claro
El artículo 97 del Texto Refundido de la Ley Concursal fija el plazo que se tiene para reclamar contra los administradores concursales y los auxiliares delegados cuando, con su actuación, han causado daños y perjuicios a la masa activa.
El plazo para ejercitar esa acción de responsabilidad es de cuatro años. Ese tiempo empieza a contarse desde que quien reclama tuvo conocimiento del daño o perjuicio sufrido y, en todo caso, desde que el administrador concursal o el auxiliar delegado hubiera cesado en su cargo. El precepto se limita a establecer ese doble punto de partida, sin añadir más detalles sobre la forma de reclamar.
Si está pensando en iniciar una reclamación de este tipo, le conviene consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para reclamar a un administrador concursal por los daños causados?
- El plazo es de cuatro años para ejercitar la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios causados a la masa activa.
- ¿Desde cuándo se cuentan esos cuatro años?
- Desde que quien reclama hubiera tenido conocimiento del daño o perjuicio y, en todo caso, desde que el administrador concursal o el auxiliar delegado hubieran cesado en su cargo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.