Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 96 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Derecho de reembolso. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Derecho de reembolso

Si la sentencia contuviera condena a indemnizar daños y perjuicios, el acreedor que hubiera ejercitado la acción en interés de la masa tendrá derecho a que, con cargo a la cantidad efectivamente percibida, se le reembolsen los gastos necesarios que hubiera soportado.

En lenguaje claro

El artículo 96 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula el llamado «derecho de reembolso». Se aplica cuando un acreedor ejercita una acción en interés de la masa y la sentencia contiene condena a indemnizar daños y perjuicios.

En ese caso, el artículo reconoce al acreedor que ejercitó la acción el derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios que haya soportado. Ese reembolso se paga con cargo a la cantidad efectivamente percibida. El artículo no detalla qué gastos se consideran «necesarios» ni el procedimiento para solicitar o liquidar ese reembolso.

Para aplicar este derecho a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado que valore la situación.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene derecho al reembolso?
El acreedor que hubiera ejercitado la acción en interés de la masa, siempre que la sentencia contenga condena a indemnizar daños y perjuicios.
¿Con cargo a qué se pagan los gastos reembolsables?
Con cargo a la cantidad efectivamente percibida, y solo respecto de los gastos necesarios que el acreedor hubiera soportado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO