El texto oficial, literal
Derecho de reembolso
Si la sentencia contuviera condena a indemnizar daños y perjuicios, el acreedor que hubiera ejercitado la acción en interés de la masa tendrá derecho a que, con cargo a la cantidad efectivamente percibida, se le reembolsen los gastos necesarios que hubiera soportado.
En lenguaje claro
El artículo 96 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula el llamado «derecho de reembolso». Se aplica cuando un acreedor ejercita una acción en interés de la masa y la sentencia contiene condena a indemnizar daños y perjuicios.
En ese caso, el artículo reconoce al acreedor que ejercitó la acción el derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios que haya soportado. Ese reembolso se paga con cargo a la cantidad efectivamente percibida. El artículo no detalla qué gastos se consideran «necesarios» ni el procedimiento para solicitar o liquidar ese reembolso.
Para aplicar este derecho a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado que valore la situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién tiene derecho al reembolso?
- El acreedor que hubiera ejercitado la acción en interés de la masa, siempre que la sentencia contenga condena a indemnizar daños y perjuicios.
- ¿Con cargo a qué se pagan los gastos reembolsables?
- Con cargo a la cantidad efectivamente percibida, y solo respecto de los gastos necesarios que el acreedor hubiera soportado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.