El texto oficial, literal
Carácter solidario de la responsabilidad
Los administradores concursales responderán solidariamente con los auxiliares delegados de los actos y omisiones lesivos de estos, salvo que prueben haber empleado toda la diligencia debida para prevenir o evitar el daño.
En lenguaje claro
El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que los administradores concursales responden solidariamente con los auxiliares delegados por los actos y omisiones lesivos de estos. La responsabilidad solidaria significa que puede reclamarse la totalidad a cualquiera de ellos.
El propio artículo prevé una excepción: el administrador concursal queda liberado si prueba haber empleado toda la diligencia debida para prevenir o evitar el daño. El artículo no detalla qué conductas concretas acreditan esa diligencia.
Si usted se ve afectado por una situación de este tipo, conviene que consulte con un abogado colegiado que valore su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué tipo de responsabilidad tienen los administradores concursales por los actos de sus auxiliares?
- El artículo dispone que responden de forma solidaria con los auxiliares delegados por los actos y omisiones lesivos de estos.
- ¿Cómo puede librarse el administrador concursal de esa responsabilidad?
- Debe probar que empleó toda la diligencia debida para prevenir o evitar el daño.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.