Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 94 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Presupuestos de la responsabilidad. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Presupuestos de la responsabilidad

1. Los administradores concursales y los auxiliares delegados responderán frente al concursado y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley y por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo sin la debida diligencia.

2. En caso de administración concursal dual, el régimen de responsabilidad de la Administración pública acreedora o de la entidad de derecho público acreedora vinculada o dependiente de ella y la de la persona designada para el ejercicio de las funciones propias del cargo será el específico de la legislación administrativa.

En lenguaje claro

El artículo 94 de la Ley Concursal se refiere a la responsabilidad de los administradores concursales y sus auxiliares delegados.

En su primer apartado, señala que tanto los administradores concursales como los auxiliares delegados responden frente a la persona concursada y frente a los acreedores por los daños y perjuicios causados a la masa. Esta responsabilidad se produce por actos y omisiones contrarios a la ley y por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo sin la debida diligencia.

El segundo apartado se refiere a la administración concursal dual. En estos casos, cuando interviene una Administración pública acreedora o una entidad de derecho público vinculada o dependiente de ella, junto con la persona designada para el ejercicio de las funciones propias del cargo, el régimen de responsabilidad aplicable es el específico de la legislación administrativa. El artículo no detalla en qué consiste ese régimen administrativo. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién responde de los daños causados a la masa del concurso?
Responden los administradores concursales y los auxiliares delegados, frente al concursado y frente a los acreedores, por actos u omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia.
¿Qué régimen se aplica a la Administración pública en la administración concursal dual?
Se aplica el régimen específico de la legislación administrativa, tanto a la Administración pública o entidad de derecho público acreedora como a la persona designada para ejercer las funciones del cargo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO