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Artículo 93 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Ingreso de las dotaciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ingreso de las dotaciones

1. Cada administrador concursal deberá ingresar en la cuenta de garantía arancelaria las dotaciones obligatorias establecidas en el artículo anterior antes de la rendición de cuentas.

2. En el momento del ingreso en la cuenta de garantía arancelaria de las dotaciones obligatorias, cada uno de los administradores concursales deberá dar cuenta al Letrado de la Administración de Justicia del juzgado en el que se tramita el concurso del importe ingresado en la cuenta de garantía arancelaria.

3. Si en el momento de la rendición de cuentas el administrador concursal no hubiera realizado el ingreso de la dotación a que estuviera obligado, el Letrado de la Administración de Justicia le instará a que, dentro del plazo de diez días, cumpla con ese deber. Si no lo hiciera, será dado de baja en la sección cuarta del Registro público concursal hasta que proceda a su abono.

En lenguaje claro

Este artículo regula cómo debe ingresar el administrador concursal las dotaciones obligatorias en la cuenta de garantía arancelaria, antes de la rendición de cuentas.

El artículo exige tres cosas. Primero, que cada administrador haga ese ingreso antes de rendir cuentas. Segundo, que al hacerlo informe al Letrado de la Administración de Justicia del juzgado donde se tramita el concurso del importe ingresado. Tercero, si al rendir cuentas no ha hecho el ingreso, el Letrado le instará a cumplir dentro del plazo de diez días; si no lo hiciera, será dado de baja en la sección cuarta del Registro público concursal hasta que proceda a su abono.

Si necesita orientación sobre su caso, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para cumplir si no he hecho el ingreso?
Si al rendir cuentas no se ha realizado el ingreso, el Letrado de la Administración de Justicia insta a cumplir dentro del plazo de diez días.
¿Qué pasa si el administrador concursal no ingresa la dotación?
Será dado de baja en la sección cuarta del Registro público concursal hasta que proceda a su abono.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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