El texto oficial, literal
Deber de dotación
1. La cuantía de la dotación a efectuar por cada administrador concursal a la cuenta de garantía arancelaria se calculará por aplicación de los siguientes porcentajes sobre las retribuciones que efectivamente perciba en el concurso de acreedores:
a) Un dos y medio por ciento por la remuneración obtenida que se encuentre entre los 2.565 euros y los 50.000 euros.
b) Un cinco por ciento por la remuneración obtenida que se encuentre entre los 50.001 euros y los 500.000 euros.
c) Un diez por ciento por la remuneración obtenida que supere los 500.000 euros.
2. El administrador concursal cuya retribución efectivamente percibida en el concurso de acreedores no alcance la cantidad de 2.565 euros, así como los que tengan derecho a percibir la retribución con cargo a la cuenta de garantía arancelaria estarán excluidos del deber de realizar dotaciones.
En lenguaje claro
El artículo 92 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula el deber que tiene cada administrador concursal de aportar una parte de lo que cobra en un concurso de acreedores a la cuenta de garantía arancelaria. Esta aportación se denomina «dotación».
La cantidad a ingresar se calcula aplicando porcentajes sobre la retribución efectivamente percibida en el concurso. Si lo percibido está entre 2.565 y 50.000 euros, se aporta un 2,5%. Si se sitúa entre 50.001 y 500.000 euros, se aporta un 5%. Y si supera los 500.000 euros, se aporta un 10%.
El propio artículo excluye de este deber a dos grupos: a los administradores concursales cuya retribución no alcance los 2.565 euros y a quienes tengan derecho a percibir la retribución con cargo a la propia cuenta de garantía arancelaria. Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué porcentaje se aplica si cobro más de 500.000 euros en un concurso?
- El artículo establece una dotación del diez por ciento sobre la remuneración obtenida que supere los 500.000 euros.
- ¿A quién no se aplica el deber de dotación?
- Están excluidos los administradores concursales cuya retribución no alcance los 2.565 euros y los que tengan derecho a percibir la retribución con cargo a la cuenta de garantía arancelaria.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.