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Artículo 91 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 91. Constitución, gestión y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria.

1. La cuenta de garantía arancelaria será única y su gestión corresponderá al Ministerio de Justicia, que la ejercerá ya sea directamente o a través de terceros.

2. El funcionamiento de la cuenta, incluido el régimen de disposición de los fondos, se regirá por lo establecido en esta ley y en cuantas normas se dicten en su desarrollo. Reglamentariamente se regulará el régimen de distribución de la cuenta de garantía arancelaria.

3. La gestión de la cuenta y el control de los ingresos y los cargos se realizará a través de la aplicación informática que determine el Ministerio de Justicia. La aplicación dispondrá de los mecanismos adecuados de control, seguridad y supervisión, y deberá garantizar la autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, permitir la disposición de fondos mediante la expedición de órdenes telemáticas de transferencia y mandamientos de pago, así como proporcionar información sobre los movimientos y saldos de las cuentas.

4. En los casos de falta de medios informáticos adecuados o imposibilidad técnica sobrevenida, se podrán emitir mandamientos de pago u órdenes de transferencia de forma manual utilizando los impresos normalizados.

En lenguaje claro

Este artículo regula la constitución, gestión y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria.

El precepto establece cuatro puntos. Primero, que la cuenta es única y la gestiona el Ministerio de Justicia, bien de forma directa, bien mediante terceros. Segundo, que su funcionamiento, incluida la disposición de los fondos, se rige por esta ley y por sus normas de desarrollo, y que la distribución se regulará por reglamento. Tercero, que tanto la gestión como el control de ingresos y cargos se harán mediante una aplicación informática designada por el Ministerio, con mecanismos de control, seguridad y supervisión que garanticen autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, permitan la disposición de fondos mediante órdenes telemáticas de transferencia y mandamientos de pago, y proporcionen información sobre movimientos y saldos. Cuarto, que si faltan medios informáticos adecuados o hay una imposibilidad técnica sobrevenida, pueden emitirse mandamientos de pago u órdenes de transferencia de forma manual con impresos normalizados.

Para una situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién gestiona la cuenta de garantía arancelaria?
La gestión corresponde al Ministerio de Justicia, que puede ejercerla directamente o a través de terceros. La cuenta es única.
¿Qué ocurre si fallan los medios informáticos?
El artículo prevé que, cuando falten medios informáticos adecuados o haya una imposibilidad técnica sobrevenida, se puedan emitir mandamientos de pago u órdenes de transferencia de forma manual con impresos normalizados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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