El texto oficial, literal
Artículo 91. Constitución, gestión y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria.
1. La cuenta de garantía arancelaria será única y su gestión corresponderá al Ministerio de Justicia, que la ejercerá ya sea directamente o a través de terceros.
2. El funcionamiento de la cuenta, incluido el régimen de disposición de los fondos, se regirá por lo establecido en esta ley y en cuantas normas se dicten en su desarrollo. Reglamentariamente se regulará el régimen de distribución de la cuenta de garantía arancelaria.
3. La gestión de la cuenta y el control de los ingresos y los cargos se realizará a través de la aplicación informática que determine el Ministerio de Justicia. La aplicación dispondrá de los mecanismos adecuados de control, seguridad y supervisión, y deberá garantizar la autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, permitir la disposición de fondos mediante la expedición de órdenes telemáticas de transferencia y mandamientos de pago, así como proporcionar información sobre los movimientos y saldos de las cuentas.
4. En los casos de falta de medios informáticos adecuados o imposibilidad técnica sobrevenida, se podrán emitir mandamientos de pago u órdenes de transferencia de forma manual utilizando los impresos normalizados.
En lenguaje claro
Este artículo regula la constitución, gestión y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria.
El precepto establece cuatro puntos. Primero, que la cuenta es única y la gestiona el Ministerio de Justicia, bien de forma directa, bien mediante terceros. Segundo, que su funcionamiento, incluida la disposición de los fondos, se rige por esta ley y por sus normas de desarrollo, y que la distribución se regulará por reglamento. Tercero, que tanto la gestión como el control de ingresos y cargos se harán mediante una aplicación informática designada por el Ministerio, con mecanismos de control, seguridad y supervisión que garanticen autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, permitan la disposición de fondos mediante órdenes telemáticas de transferencia y mandamientos de pago, y proporcionen información sobre movimientos y saldos. Cuarto, que si faltan medios informáticos adecuados o hay una imposibilidad técnica sobrevenida, pueden emitirse mandamientos de pago u órdenes de transferencia de forma manual con impresos normalizados.
Para una situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién gestiona la cuenta de garantía arancelaria?
- La gestión corresponde al Ministerio de Justicia, que puede ejercerla directamente o a través de terceros. La cuenta es única.
- ¿Qué ocurre si fallan los medios informáticos?
- El artículo prevé que, cuando falten medios informáticos adecuados o haya una imposibilidad técnica sobrevenida, se puedan emitir mandamientos de pago u órdenes de transferencia de forma manual con impresos normalizados.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.