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Artículo 90 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Deber de comunicación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Deber de comunicación

El concursado o cualquier tercero que abone cualquier clase de retribución al administrador concursal estarán obligados a comunicarlo al Letrado de la Administración de Justicia del juzgado ante el que se tramita el concurso, con indicación del importe abonado, de la causa y la fecha del pago. Igual obligación recaerá sobre la administración concursal respecto de las retribuciones de cualquier clase que pueda percibir por causa o con ocasión del concurso.

En lenguaje claro

Si el concursado o cualquier tercero paga al administrador concursal cualquier clase de retribución, tiene la obligación de comunicarlo al Letrado de la Administración de Justicia del juzgado donde se tramita el concurso. En esa comunicación debe indicarse el importe pagado, la causa del pago y la fecha en que se realizó.

La misma obligación recae sobre la propia administración concursal respecto de cualquier retribución que perciba por causa o con ocasión del concurso. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que comunicar los pagos al administrador concursal?
El concursado o cualquier tercero que abone retribuciones al administrador concursal, y también la propia administración concursal respecto de las retribuciones que perciba.
¿Qué datos hay que indicar en la comunicación?
Hay que indicar el importe abonado, la causa del pago y la fecha en que se realizó.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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