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Artículo 89 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Recursos en materia de retribución. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Recursos en materia de retribución

El auto por el que se fije o modifique la retribución de la administración concursal será apelable por el interesado y por las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso.

En lenguaje claro

Este artículo del texto refundido de la Ley Concursal se refiere al auto por el que se fija o modifica la retribución de la administración concursal.

La norma establece que ese auto es apelable. El artículo no detalla el procedimiento del recurso ni los plazos.

El precepto también indica quién puede interponerlo: el interesado y las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso. El artículo remite a esa legitimación sin detallarla aquí. Para valorar su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué resolución se puede recurrir según este artículo?
Se puede recurrir en apelación el auto por el que se fije o modifique la retribución de la administración concursal.
¿Quién puede presentar el recurso de apelación?
Puede presentarlo el interesado y las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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