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Artículo 88 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Modificación de la retribución. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Modificación de la retribución

En cualquier estado del procedimiento, el juez, de oficio o a solicitud del concursado o de cualquier acreedor, podrá modificar la retribución fijada, si concurriera justa causa, con aplicación del arancel.

En lenguaje claro

Este artículo permite modificar la retribución fijada para la administración concursal. La cantidad establecida no es inamovible: puede revisarse.

La decisión corresponde al juez. Puede actuar de oficio, o a solicitud del concursado o de cualquier acreedor. La modificación puede hacerse en cualquier estado del procedimiento. Para acordarla deben darse dos condiciones: que concurra justa causa y que se aplique el arancel.

Si se encuentra en un concurso y le afecta la retribución fijada, conviene que consulte su caso con un abogado colegiado antes de actuar.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir que se modifique la retribución?
El juez de oficio, el concursado o cualquier acreedor.
¿Cuándo puede modificarse la retribución fijada?
En cualquier estado del procedimiento, siempre que concurra justa causa y con aplicación del arancel.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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