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Artículo 87 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Cuantía de la retribución y vencimiento del crédito. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuantía de la retribución y vencimiento del crédito

1. La cuantía de la retribución se fijará por medio de auto conforme al arancel.

2. El auto fijará también los plazos en que la retribución deba ser satisfecha, conforme al arancel. El devengo del crédito se producirá al vencimiento de cada uno de los plazos.

En lenguaje claro

El artículo 87 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a la cuantía de la retribución y al vencimiento del crédito.

En su primer apartado señala que la cuantía de la retribución se fija mediante auto, es decir, una resolución judicial, conforme al arancel. El artículo no detalla el contenido de ese arancel, solo remite a él.

El segundo apartado añade que ese mismo auto fijará también los plazos en los que la retribución deba ser satisfecha, conforme al arancel. El devengo del crédito, esto es, su generación, se produce al vencimiento de cada uno de esos plazos.

Este resumen es solo orientativo. Para cualquier situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se fija la cuantía de la retribución?
Se fija por medio de auto conforme al arancel.
¿Cuándo se devenga el crédito por la retribución?
El devengo se produce al vencimiento de cada uno de los plazos fijados en el auto conforme al arancel.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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