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Artículo 98 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Acción individual de responsabilidad. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Acción individual de responsabilidad

1. Quedan a salvo las acciones de responsabilidad que puedan corresponder al concursado, a los acreedores o a terceros por actos u omisiones de los administradores concursales y auxiliares delegados que lesionen directamente los intereses de aquellos.

2. Las acciones de responsabilidad a que se refiere el apartado anterior prescribirán a los cuatro años, contados desde que el actor hubiera tenido conocimiento del daño o perjuicio por el que reclama y, en todo caso, desde que los administradores concursales o los auxiliares delegados hubieran cesado en su cargo.

En lenguaje claro

El artículo 98 de la Ley Concursal deja a salvo las acciones de responsabilidad que puedan corresponder al concursado, a los acreedores o a terceros por actos u omisiones de los administradores concursales y auxiliares delegados que lesionen directamente sus intereses.

El propio artículo fija el plazo para reclamar: estas acciones prescriben a los cuatro años. Ese plazo se cuenta desde que quien reclama tuvo conocimiento del daño o perjuicio y, en todo caso, desde que los administradores concursales o los auxiliares delegados hubieran cesado en su cargo. El precepto no detalla cómo se ejercita la acción ni ante qué órgano.

Para valorar un caso concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado, que podrá estudiar la situación.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para ejercitar la acción individual de responsabilidad?
Prescribe a los cuatro años, contados desde que el actor hubiera tenido conocimiento del daño y, en todo caso, desde que los administradores concursales o auxiliares delegados cesaron en su cargo.
¿Quién puede reclamar por esta vía?
El concursado, los acreedores o terceros, cuando los actos u omisiones de los administradores concursales o auxiliares delegados lesionen directamente sus intereses.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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