El texto oficial, literal
Art. 949.
La acción contra los socios gerentes y administradores de las compañías o sociedades terminará a los cuatro años, a contar desde que por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la administración.
En lenguaje claro
El artículo 949 del Código de Comercio fija un plazo para la acción contra los socios gerentes y administradores de las compañías o sociedades. Según este precepto, dicha acción termina a los cuatro años.
Ese plazo no se cuenta desde los hechos, sino desde que la persona cesó en el ejercicio de la administración. El artículo precisa que da igual el motivo del cese: por cualquier motivo que se produzca, sirve como punto de partida para el cómputo.
Si usted está pensando en reclamar frente a un administrador o gerente de una sociedad, le conviene consultar su caso concreto con un abogado colegiado, que valorará las fechas y circunstancias aplicables.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para reclamar contra un administrador de una sociedad?
- El artículo señala que la acción contra los socios gerentes y administradores termina a los cuatro años.
- ¿Desde cuándo se cuentan esos cuatro años?
- Se cuentan desde que, por cualquier motivo, el administrador cesó en el ejercicio de la administración.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.