El texto oficial, literal
Art. 950.
Las acciones procedentes de letras de cambio se extinguirán a los tres años de su vencimiento, háyanse o no protestado.
Igual regla se aplicará a las libranzas y pagarés de comercio, cheques, talones y demás documentos de giro o cambio, y a los dividendos, cupones o importe de amortización de obligaciones emitidas conforme a este Código.
En lenguaje claro
El artículo 950 del Código de Comercio establece que las acciones procedentes de letras de cambio se extinguen a los tres años contados desde su vencimiento. Añade que esto se aplica tanto si la letra ha sido protestada como si no lo ha sido.
La misma regla se extiende a las libranzas, pagarés de comercio, cheques, talones y demás documentos de giro o cambio. También alcanza a los dividendos, cupones y al importe de amortización de las obligaciones emitidas conforme al propio Código de Comercio.
Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para reclamar una letra de cambio impagada?
- El artículo señala que las acciones derivadas de letras de cambio se extinguen a los tres años desde su vencimiento, se haya protestado la letra o no.
- ¿A qué documentos se aplica este mismo plazo?
- Se aplica a libranzas y pagarés de comercio, cheques, talones y demás documentos de giro o cambio, así como a dividendos, cupones e importe de amortización de obligaciones emitidas conforme al Código.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.