El texto oficial, literal
Art. 948.
La prescripción en provecho de un asociado que se separó de la sociedad o que fue excluido de ella, constando en la forma determinada en el artículo anterior, no se interrumpirá por los procedimientos judiciales seguidos contra la sociedad o contra otro socio.
La prescripción en provecho del socio que formaba parte de la sociedad en el momento de su disolución, no se interrumpirá por los procedimientos judiciales seguidos contra otro socio, pero sí por los seguidos contra los liquidadores.
En lenguaje claro
El artículo 948 del Código de Comercio se refiere a la prescripción cuando esta favorece a un socio frente a reclamaciones derivadas de la sociedad. El precepto distingue dos situaciones.
En la primera, si un socio se separó de la sociedad o fue excluido de ella, y esto consta en la forma que indica el artículo anterior, los procedimientos judiciales que se sigan contra la sociedad o contra otro socio no interrumpen la prescripción a su favor.
En la segunda, si el socio formaba parte de la sociedad en el momento de su disolución, los procedimientos contra otro socio tampoco interrumpen la prescripción a su favor, pero sí la interrumpen los seguidos contra los liquidadores. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Se aplica al socio que se separó o fue excluido de la sociedad y al socio que formaba parte de ella en el momento de su disolución.
- ¿Qué actuaciones sí interrumpen la prescripción del socio que estaba en la sociedad al disolverse?
- La interrumpen los procedimientos judiciales seguidos contra los liquidadores, pero no los seguidos contra otro socio.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.