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MER Mercantil

Artículo 947 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 947.

Las acciones que asisten al socio contra la sociedad, o viceversa, prescribirán por tres años, contados, según los casos, desde la separación del socio, su exclusión, o la disolución de la sociedad.

Será necesario, para que este plazo corra, inscribir en el Registro Mercantil la separación del socio, su exclusión, o disolución de la sociedad.

Prescribirá asimismo por cinco años, contados desde el día señalado para comenzar su cobro, el derecho a percibir los dividendos o pagos que se acuerden por razón de utilidades o capital sobre la parte o acciones que a cada socio corresponda en el haber social.

En lenguaje claro

El artículo 947 del Código de Comercio fija los plazos de prescripción de ciertas acciones y derechos relacionados con las sociedades mercantiles.

Las acciones que un socio tenga contra la sociedad, o la sociedad contra el socio, prescriben a los tres años. Ese plazo se cuenta, según el caso, desde la separación del socio, desde su exclusión o desde la disolución de la sociedad. Para que este plazo comience a correr es necesario inscribir en el Registro Mercantil la separación, la exclusión o la disolución.

El derecho a percibir dividendos o pagos que se acuerden por razón de utilidades o capital, sobre la parte o acciones que correspondan a cada socio, prescribe a los cinco años, contados desde el día señalado para comenzar su cobro. Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para reclamar entre socio y sociedad?
Las acciones entre socio y sociedad prescriben a los tres años, contados desde la separación del socio, su exclusión o la disolución de la sociedad.
¿Cuándo prescribe el derecho a cobrar los dividendos?
El derecho a percibir dividendos o pagos acordados por utilidades o capital prescribe a los cinco años desde el día señalado para comenzar su cobro.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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