El texto oficial, literal
Art. 947.
Las acciones que asisten al socio contra la sociedad, o viceversa, prescribirán por tres años, contados, según los casos, desde la separación del socio, su exclusión, o la disolución de la sociedad.
Será necesario, para que este plazo corra, inscribir en el Registro Mercantil la separación del socio, su exclusión, o disolución de la sociedad.
Prescribirá asimismo por cinco años, contados desde el día señalado para comenzar su cobro, el derecho a percibir los dividendos o pagos que se acuerden por razón de utilidades o capital sobre la parte o acciones que a cada socio corresponda en el haber social.
En lenguaje claro
El artículo 947 del Código de Comercio fija los plazos de prescripción de ciertas acciones y derechos relacionados con las sociedades mercantiles.
Las acciones que un socio tenga contra la sociedad, o la sociedad contra el socio, prescriben a los tres años. Ese plazo se cuenta, según el caso, desde la separación del socio, desde su exclusión o desde la disolución de la sociedad. Para que este plazo comience a correr es necesario inscribir en el Registro Mercantil la separación, la exclusión o la disolución.
El derecho a percibir dividendos o pagos que se acuerden por razón de utilidades o capital, sobre la parte o acciones que correspondan a cada socio, prescribe a los cinco años, contados desde el día señalado para comenzar su cobro. Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para reclamar entre socio y sociedad?
- Las acciones entre socio y sociedad prescriben a los tres años, contados desde la separación del socio, su exclusión o la disolución de la sociedad.
- ¿Cuándo prescribe el derecho a cobrar los dividendos?
- El derecho a percibir dividendos o pagos acordados por utilidades o capital prescribe a los cinco años desde el día señalado para comenzar su cobro.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.