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Artículo 94 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Competencia, legitimación y postulación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Competencia, legitimación y postulación

1. Será competente para conocer de estos expedientes, cuya tramitación se ajustará a las normas comunes de esta ley, el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o, en su defecto, de la última residencia del causante y, si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del solicitante.

Cuando sea llamado a la herencia un menor o persona con medidas judiciales de apoyo de personas con discapacidad, será competente para su conocimiento el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que estos residan.

2. Podrán promover este expediente los llamados a la herencia y los acreedores del heredero que hubiera repudiado la herencia.

Si los llamados fueran menores, podrán promoverlo quienes ostenten su representación y, en su defecto, el Ministerio Fiscal.

Si se tratara de personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo representativo para este tipo de actos podrán promoverlo los que ejerzan el apoyo.

Asimismo, podrá promoverlo el defensor judicial si no se le hubiera dado la autorización en el nombramiento.

3. Será necesaria la intervención del Ministerio Fiscal en los casos establecidos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 93.

4. Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador cuando la cuantía del haber hereditario sea inferior a 6.000 euros.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 94 LJV tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 03/09/2021 al 03/04/2025 · redacción de la Ley 8/2021

    1. Será competente para conocer de estos expedientes, cuya tramitación se ajustará a las normas comunes de esta Ley, el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o, en su defecto, de la última residencia del causante y, si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del solicitante.

    2. Podrán promover este expediente los llamados a la herencia y los acreedores del heredero que hubiera repudiado la herencia.

    Si los llamados fueran menores, podrán promoverlo quienes ostenten su representación y, en su defecto, el Ministerio Fiscal.

    Si se tratara de personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo representativo para este tipo de actos podrán promoverlo los que ejerzan el apoyo.

    Asimismo, podrá promoverlo el defensor judicial si no se le hubiera dado la autorización en el nombramiento.

    3. Será necesaria la intervención del Ministerio Fiscal en los casos establecidos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 93.

    4. Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador cuando la cuantía del haber hereditario sea inferior a 6.000 euros.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2021-9233 en el BOE ↗

  2. Del 23/07/2015 al 03/09/2021 · redacción original

    1. Será competente para conocer de estos expedientes, cuya tramitación se ajustará a las normas comunes de esta Ley, el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o, en su defecto, de la última residencia del causante y, si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del solicitante.

    2. Podrán promover este expediente quienes ostenten la representación de los llamados a la herencia, ellos mismos representados por el Ministerio Fiscal si fueran menores o tuvieren la capacidad modificada judicialmente, su defensor judicial si no se le hubiera dado la autorización en el nombramiento y los acreedores del heredero que hubiera repudiado la herencia.

    3. Será necesaria la intervención del Ministerio Fiscal en los casos establecidos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 93.

    4. Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador cuando la cuantía del haber hereditario sea inferior a 6.000 euros.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2015-7391 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

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DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO