El texto oficial, literal
Artículo 95. Resolución.
1. El Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida y valorando su conveniencia a los intereses de los llamados a la herencia, resolverá concediendo o denegando la autorización o aprobación solicitada.
2. En el caso de haberse solicitado autorización o aprobación para aceptar sin beneficio de inventario o repudiar la herencia, si no fuera concedida por el Juez, sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario.
3. La resolución será recurrible en apelación con efectos suspensivos.
En lenguaje claro
El artículo 95 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria regula cómo decide el Juez cuando se le pide autorización o aprobación en asuntos relacionados con la aceptación o repudiación de una herencia.
El Juez estudia la justificación presentada y valora si lo pedido conviene a los intereses de las personas llamadas a heredar. Con esa base, concede o deniega la autorización o aprobación. Si lo que se pedía era permiso para aceptar la herencia sin beneficio de inventario o para repudiarla, y el Juez no lo concede, entonces solo cabe aceptarla a beneficio de inventario. El propio artículo no define aquí qué es ese «beneficio de inventario», solo señala esa consecuencia.
La resolución puede recurrirse en apelación, y ese recurso tiene efectos suspensivos. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si el Juez no autoriza aceptar la herencia sin beneficio de inventario o repudiarla?
- Según el artículo, en ese caso la herencia solo podrá ser aceptada a beneficio de inventario.
- ¿Se puede recurrir la decisión del Juez?
- Sí. El artículo indica que la resolución es recurrible en apelación y con efectos suspensivos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.