Artículo 93 · Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 93. Ámbito de aplicación.
1. Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo en todos los casos en que, conforme a la ley, la validez de la aceptación o repudiación de la herencia necesite autorización o aprobación judicial.
2. En todo caso, precisarán autorización judicial:
a) Los progenitores que ejerzan la patria potestad para repudiar la herencia o legados en nombre de sus hijos menores de 16 años, o si aun siendo mayores de esa edad, sin llegar a la mayoría, no prestaren su consentimiento.
b) Los tutores, los curadores representativos y, en su caso, los defensores judiciales, para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o legado o para repudiar los mismos.
c) Los acreedores del heredero que hubiere repudiado la herencia a la que hubiere sido llamado en perjuicio de aquellos, para aceptar la herencia en su nombre.
3. Asimismo, será necesaria la aprobación judicial para la eficacia de la repudiación de la herencia realizada por los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir.
De dónde sale
- — Norma: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
- — Esta redacción rige desde el 03/09/2021, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2021-9233.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/07/02/15#a93 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2021-9233#as-3 Téngase en cuenta que esta última actualización de la letra b) del apartado 2 establecida por el art. 7.18 de la Ley 8/2021, de 2 de junio., entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "b) Los tutores, y en su caso, los defensores judiciales, para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o legado o para repudiar los mismos." Ref. BOE-A-2021-9233#as-3 Se modifica la letra b) del apartado 2, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 7.18 de la Ley 8/2021, de 2 de junio.
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 92 LJV
El siguiente: artículo 94 LJV