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Artículo 90 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Participaciones sociales y acciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Participaciones sociales y acciones

Las participaciones sociales en la sociedad de responsabilidad limitada y las acciones en la sociedad anónima son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social.

En lenguaje claro

El artículo 90 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a las participaciones sociales y las acciones. Las participaciones corresponden a la sociedad de responsabilidad limitada, mientras que las acciones corresponden a la sociedad anónima. En ambos casos, el artículo las identifica como partes del capital social.

El artículo señala tres características. Son partes alícuotas, es decir, proporcionales. Son indivisibles, por lo que no se pueden fraccionar. Y son acumulables, de modo que pueden sumarse en un mismo titular.

Si necesita aplicar estas reglas a una situación concreta, le conviene consultar con un abogado colegiado que valore su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre participaciones y acciones?
Según el artículo, las participaciones corresponden a la sociedad de responsabilidad limitada y las acciones a la sociedad anónima, siendo ambas partes alícuotas del capital social.
¿Se puede dividir una acción o participación?
No. El artículo establece que son indivisibles, aunque sí son acumulables.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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