El texto oficial, literal
Modificación de la obligación de realizar prestaciones accesorias
1. La creación, la modificación y la extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias deberá acordarse con los requisitos previstos para la modificación de los estatutos y requerirá, además, el consentimiento individual de los obligados.
2. Salvo disposición contraria de los estatutos, la condición de socio no se perderá por la falta de realización de las prestaciones accesorias por causas involuntarias.
En lenguaje claro
El artículo 89 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la creación, modificación y extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias. El artículo no define qué son las prestaciones accesorias.
El artículo exige dos cosas. Primero, acordarlo con los requisitos previstos para la modificación de los estatutos. Y segundo, obtener el consentimiento individual de los obligados.
Además, salvo disposición contraria de los estatutos, la condición de socio no se perderá por la falta de realización de las prestaciones accesorias por causas involuntarias. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se necesita para modificar una prestación accesoria?
- Cumplir los requisitos previstos para la modificación de los estatutos y, además, obtener el consentimiento individual de los socios obligados.
- ¿Pierdo mi condición de socio si no realizo la prestación accesoria?
- Salvo que los estatutos dispongan lo contrario, no se pierde la condición de socio cuando la falta de realización se deba a causas involuntarias.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.