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Artículo 91 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Atribución de la condición de socio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Atribución de la condición de socio

Cada participación social y cada acción confieren a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen los derechos reconocidos en esta ley y en los estatutos.

En lenguaje claro

El artículo 91 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a quién tiene la condición de socio.

La norma dice que cada participación social y cada acción dan a su titular legítimo la condición de socio. Es decir, basta con ser titular legítimo de una participación o de una acción para ser socio, sin necesidad de ningún otro requisito añadido en el propio artículo.

Además, el precepto señala que esa titularidad atribuye al socio los derechos reconocidos en la propia ley y en los estatutos. El artículo no enumera cuáles son esos derechos, sino que remite a la ley y a los estatutos. Para analizar una situación particular, se recomienda consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene la condición de socio en una sociedad de capital?
Según el artículo, la tiene el titular legítimo de cada participación social o de cada acción.
¿Qué derechos corresponden al socio?
Los derechos que le reconozcan esta ley y los estatutos de la sociedad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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