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Artículo 90 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

La Comisión de Prestaciones Especiales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La Comisión de Prestaciones Especiales

1. La Comisión de Prestaciones Especiales será competente para la concesión de los beneficios derivados de la Reserva de Asistencia Social que tenga establecidos la mutua colaboradora con la Seguridad Social a favor de los trabajadores protegidos o adheridos y sus derechohabientes que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y se encuentren en especial estado o situación de necesidad. Los beneficios serán potestativos e independientes de los comprendidos en la acción protectora de la Seguridad Social.

2. La Comisión estará integrada por el número de miembros que se establezca reglamentariamente, los cuales estarán distribuidos, por partes iguales, entre los representantes de los trabajadores de las empresas asociadas y los representantes de empresarios asociados, siendo estos últimos designados por la Junta Directiva; asimismo tendrán representación los trabajadores adheridos. El Presidente será designado por la Comisión entre sus miembros.

En lenguaje claro

El artículo 90 de la Ley General de la Seguridad Social regula la Comisión de Prestaciones Especiales dentro de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Esta Comisión es competente para la concesión de los beneficios derivados de la Reserva de Asistencia Social que tenga establecidos la mutua.

Estas ayudas se dirigen a los trabajadores protegidos o adheridos a la mutua, y también a sus derechohabientes (personas con derecho a recibirlas por su relación con el trabajador), siempre que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y se encuentren en especial estado o situación de necesidad. El artículo indica que estos beneficios son potestativos e independientes de los comprendidos en la acción protectora de la Seguridad Social.

En cuanto a su composición, la Comisión se forma a partes iguales entre representantes de los trabajadores de empresas asociadas y representantes de los empresarios asociados, estos últimos designados por la Junta Directiva, con representación también de los trabajadores adheridos. El número concreto de miembros se remite a desarrollo reglamentario. Para cualquier duda concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede beneficiarse de estas prestaciones especiales?
Los trabajadores protegidos o adheridos a la mutua y sus derechohabientes que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y se encuentren en especial estado o situación de necesidad.
¿Cómo se designa al Presidente de la Comisión?
El Presidente es designado por la propia Comisión de entre sus miembros.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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