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CON Contencioso-administrativo

Artículo 89 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 89. Personalidad jurídica y potestades.

1. Los organismos públicos tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos previstos en esta Ley.

2. Dentro de su esfera de competencia, les corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria.

Los estatutos podrán atribuir a los organismos públicos la potestad de ordenar aspectos secundarios del funcionamiento para cumplir con los fines y el servicio encomendado, en el marco y con el alcance establecido por las disposiciones que fijen el régimen jurídico básico de dicho servicio.

Los actos y resoluciones dictados por los organismos públicos en el ejercicio de potestades administrativas son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lenguaje claro

El artículo 89 de la Ley 40/2015 regula la personalidad jurídica y las potestades de los organismos públicos. Reconoce que estas entidades tienen personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión en los términos previstos en esta ley.

Dentro de su esfera de competencia, el artículo les atribuye las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria. Además, los estatutos pueden atribuirles la potestad de ordenar aspectos secundarios del funcionamiento para cumplir con los fines y el servicio encomendado, en el marco y con el alcance establecido por las disposiciones que fijen el régimen jurídico básico de dicho servicio.

Cuando dictan actos o resoluciones en ejercicio de potestades administrativas, estos son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común, sin que este artículo especifique cuáles son. Para valorar un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué potestad no se reconoce a los organismos públicos?
El artículo excluye expresamente la potestad expropiatoria; el resto de potestades administrativas les corresponden según prevean sus estatutos.
¿Cómo se pueden recurrir los actos de un organismo público?
Los actos y resoluciones dictados en ejercicio de potestades administrativas son susceptibles de los recursos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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