El texto oficial, literal
Artículo 88. Definición y actividades propias.
Son organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, bien directamente o bien a través de otro organismo público, los creados para la realización de actividades administrativas, sean de fomento, prestación o de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación; actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones Públicas; así como la supervisión o regulación de sectores económicos, y cuyas características justifiquen su organización en régimen de descentralización funcional o de independencia.
En lenguaje claro
El artículo 88 de la Ley 40/2015 define qué son los organismos públicos que dependen o están vinculados a la Administración General del Estado. Esa dependencia o vinculación puede ser directa, o bien a través de otro organismo público.
Según este artículo, se crean para llevar a cabo actividades administrativas. Esas actividades pueden ser de fomento, de prestación o gestión de servicios públicos, o de producción de bienes de interés público que admitan contraprestación. También pueden ocuparse de actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones Públicas, así como de la supervisión o regulación de sectores económicos.
Además, el precepto exige que sus características justifiquen organizarlos en régimen de descentralización funcional o de independencia. Si usted necesita saber cómo encaja un organismo concreto en esta definición, conviene consultar con un abogado colegiado que valore el caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué actividades puede desarrollar un organismo público según este artículo?
- Actividades administrativas de fomento, prestación o gestión de servicios públicos, producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación, actividades económicas reservadas a las Administraciones Públicas y la supervisión o regulación de sectores económicos.
- ¿A quién están vinculados estos organismos públicos?
- A la Administración General del Estado, bien de forma directa, bien a través de otro organismo público.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.