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CON Contencioso-administrativo

Artículo 88 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 88. Definición y actividades propias.

Son organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, bien directamente o bien a través de otro organismo público, los creados para la realización de actividades administrativas, sean de fomento, prestación o de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación; actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones Públicas; así como la supervisión o regulación de sectores económicos, y cuyas características justifiquen su organización en régimen de descentralización funcional o de independencia.

En lenguaje claro

El artículo 88 de la Ley 40/2015 define qué son los organismos públicos que dependen o están vinculados a la Administración General del Estado. Esa dependencia o vinculación puede ser directa, o bien a través de otro organismo público.

Según este artículo, se crean para llevar a cabo actividades administrativas. Esas actividades pueden ser de fomento, de prestación o gestión de servicios públicos, o de producción de bienes de interés público que admitan contraprestación. También pueden ocuparse de actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones Públicas, así como de la supervisión o regulación de sectores económicos.

Además, el precepto exige que sus características justifiquen organizarlos en régimen de descentralización funcional o de independencia. Si usted necesita saber cómo encaja un organismo concreto en esta definición, conviene consultar con un abogado colegiado que valore el caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué actividades puede desarrollar un organismo público según este artículo?
Actividades administrativas de fomento, prestación o gestión de servicios públicos, producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación, actividades económicas reservadas a las Administraciones Públicas y la supervisión o regulación de sectores económicos.
¿A quién están vinculados estos organismos públicos?
A la Administración General del Estado, bien de forma directa, bien a través de otro organismo público.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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